6. Autorizar al Director o Directora General para suscribir y actualizar convenios y contratos que tengan por objeto el desarrollo, comercialización, producción y agilización de actividades y proyectos vinculados con las tecnologías de información libres, previa autorización del órgano rector. 7. Autorizar la suscripción y enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia. 8. Autorizar al Director o Directora General de la Comisión Nacional de las Tecnologías, conjuntamente con dos miembros del Consejo Directivo, para abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancadas del instituto, cumpliendo con las normas que rigen la materia. 9. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos respectivos. Capítulo III De las atribuciones de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información Atribuciones del Director o Directora General Artículo 48. Corresponde al Director o Directora General de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: 1. Ejercer la representación del Instituto y emitir los lineamientos para organizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto. 2. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones. 3. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 4. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con los procedimientos del correspondiente estatuto. 5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación del Consejo Directivo, convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley. 6. Dictar los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con la ley. 7. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto. 8. Delegar atribuciones para la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno del Instituto. 9. Ejercer las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 10. Elaborar y presentar el proyecto del reglamento interno del Instituto a la consideración del Consejo Directivo. 11. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones. 12. Presentar la memoria y cuenta del Instituto a consideración del Consejo Directivo y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. 16

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