Quórum
Artículo 44. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia del director o directora
general, o quien haga sus veces, y dos directores o directoras. Las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta de los miembros del Consejo cuando se encuentren presentes todos sus
integrantes, y por unanimidad cuando ocurriere el quórum mínimo.
El régimen ordinario de sesiones del Consejo directivo lo determinará el reglamento interno que se
dictará de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Prohibición para integrar el Consejo Directivo
Artículo 45. No podrán ser designados o designadas director o directora general o miembros del
Consejo directivo ni suplentes:
1. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o sean cónyuges del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o de la máxima autoridad del órgano rector o de algún
miembro de la dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.
2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos
de obra o de suministro de bienes o servicios con la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información y no los hayan, finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones.
3. Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar.
4. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o fraudulenta, y los
condenados o condenadas por delitos contra el patrimonio público.
Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo
Artículo 46. Los miembros del Consejo Directivo serán responsables civil, penal, disciplinaria y
administrativamente de las decisiones adoptadas en sus reuniones de conformidad con las leyes que
rigen la materia.
Competencias del Consejo Directivo
Artículo 47. Al Consejo Directivo le corresponden las siguientes competencias:
1. Someter a la consideración del órgano rector todas las políticas, estrategias y lineamientos en
materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de
información en el Poder Público al igual que en el Poder Popular, cuando realice gestiones públicas.
2. Aprobar y discutir el plan operativo anual y el balance general, así como los estados financieros
de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, conforme a los proyectos presentados
por el Director o Directora General.
3. Dictar el reglamento interno de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.
4. Aprobar la creación, modificación o supresión de direcciones regionales que se consideren
necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.
5. Aprobar el estatuto de los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional
de Tecnologías de Información.
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