14. Otorgar, suspender y revocar las acreditaciones a las unidades de servicios de verificación sobre
programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, de
conformidad con la normativa aplicable.
15. Asegurar que los funcionarios públicos, funcionarias públicas, empleados y empleadas al servicio
del Poder Público, adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles de
forma efectiva, a través de programas de educación, entrenamiento y formación en tecnologías de
información y seguridad informática.
16. Colaborar en la formulación de las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación,
acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder
Público.
17. Establecer las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad
informática en el Poder Público.
18. Ejecutar los lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y
desarrollo de las tecnologías de información libres, emanados del Consejo Nacional para el Uso de
las Tecnologías de Información en el Poder Público.
19. Garantizar la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios públicos que se presten a
las personas, a través de las tecnologías de la información.
20. Velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías libres de información y
de seguridad de la información se dicten.
21. Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar a las personas el derecho
fundamental al acceso a la información pública.
22. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Público y el Poder Popular,
a fin de propiciar el intercambio electrónico de datos, información y documentos; el análisis de
problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en materia de tecnologías de
información.
23. Garantizar el cumplimiento de las políticas; lineamientos, normas y procedimientos requeridos
para el intercambio electrónico de datos, información y documentos con el objeto de establecer un
estándar de interoperabilidad.
24. Resolver los conflictos que surjan en relación al acceso e intercambio electrónico de datos, de
información y documentos o al uso inadecuado de éstos, conforme a los términos y condiciones
establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico
de Datos, Información y Documentos entre los órganos y Entes del Estado.
25. Promover una efectiva gestión de la seguridad de la información para proteger los activos de
información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de
seguridad.
26. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público contemplen
los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las
capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias.
27. Promover la optimización de la utilización de los recursos de tecnologías de información del
Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activas, mediante la colaboración
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