Competencias de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información
Artículo 41. Son competencias de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información las
siguientes:
1. Elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado, alineado con las
directrices establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y demás planes
nacionales en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación, de conformidad con la ley aplicable.
2. Establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo,
adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público.
3. Establecer, de manera coordinada con la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica, las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad
informática en el Poder Público.
4. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con el Poder Público y con el Poder
Popular, así como con instituciones privadas, nacionales e internacionales, especializadas en
tecnologías de información y materias afines.
5. Promover, conjuntamente con el Poder Público y con el Poder Popular, el acceso y uso de las
tecnologías de información, a fin de contribuir en la gestión, incrementar la eficiencia, transparencia,
y mejorar sus relaciones con las personas.
6. Establecer las políticas de promoción, fomento y fortalecimiento del sector productivo de las
tecnologías de información.
7. Promover la formulación y ejecución de iniciativas que permitan impulsar la investigación, el
desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público
y en el Poder Popular.
8. Administrar el repositorio de programas informáticos libres y de programas informáticos
utilizados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la información asociada a éstos.
9. Participar en nombre de la República ante organismos internacionales en materia de tecnología
de información, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores.
10. Promover, en corresponsabilidad con el Poder Popular, la innovación de las tecnologías de
información, impulsando programas y proyectos de investigación y desarrollo que fomenten la
industria nacional de las tecnologías de información y la formación del talento humano.
11. Velar para que los planes y proyectos que se implementen estén alineados con las políticas
nacionales de fomento a la industria nacional de tecnologías de información.
12. Autorizar al Poder Público, con carácter excepcional, el uso de tecnologías de información
privativas, en los casos y condiciones establecidos en la presente Ley y normativa aplicable.
13. Otorgar, suspender y revocar la certificación de los programas informáticos, equipos y servicios
en materia de tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados
por parte del Poder Público y del Poder Popular.
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