libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones. Únicamente se adoptarán aquellas licencias que garanticen que los trabajos derivados se licencien en los mismos términos que la licencia original. El Poder Popular debe garantizar que las licencias de los programas informáticos empleada en la gestión de los servicios públicos transferidos, cumplan con las condiciones y términos establecidos en el presente artículo. Soberanía e independencia tecnológica Artículo 3°. El Estado garantiza la apropiación social del conocimiento asociado a las tecnologías de información libres que se desarrollen, adquieran, implementen y usen con el fin de emplearlas de forma independiente. Igualmente, aquellas tecnologías privativas en proceso de migración a tecnologías libres, deben garantizar el uso y ejecución de modo independiente. Para ello, se establecerán fuentes de financiamiento que impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomenten la industria nacional de información libres y promueva la formación del talento humano en materia de tecnología de información libres, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Capítulo I Del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información Creación del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información Artículo 37. Se crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información, contribuyendo en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan. Conformación Artículo 38. El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, está integrado por: 1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, en su condición de órgano directo y colaborador del Presidente o Presidenta de la República, y en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, quien lo preside. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ciencia tecnología e innovación. 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas 5. La Procuraduría General de la República. 10

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