A/67/167 América que adopte todas las medidas necesarias con miras a eliminar estos dos casos de interferencia a los servicios de televisión de Cuba. • Artículo 23, numeral 23.3, del Reglamento de Radiocomunicaciones, que limita las transmisiones televisivas fuera de las fronteras nacionales. Un informe emitido en enero de 2009 por la Oficina de Auditoría del Gobierno de los Estados Unidos reconoce las violaciones de las normas internacionales y la legislación interna en que incurre el programa de transmisiones radiales y televisivas del Gobierno estadounidense contra Cuba. La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que sesionó en Ginebra en 2007, aprobó un texto de conclusiones que califica de no conformes con el Reglamento de Radiocomunicaciones las transmisiones desde aeronaves desde los Estados Unidos hacia Cuba. Las conclusiones refrendadas por el plenario establecieron textualmente que: “una estación de radiodifusión que funcione a bordo de una aeronave y transmita únicamente hacia el territorio de otra Administración sin su acuerdo, no puede considerarse que esté de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones”. Estas conclusiones tienen valor legal para el trabajo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De esta forma, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones refrendó el pronunciamiento realizado en 1990 por la entonces Junta Internacional de Registro de Frecuencia, según el cual la transmisión de televisión a bordo de un aerostato con programación dirigida hacia territorio nacional cubano contraviene la regulación del Reglamento. En la 54ª reunión de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en julio de 2010, se adoptó la siguiente decisión: Tras estudiar de manera pormenorizada el informe del Director y la comunicación de la Administración de Cuba (documento RRB10-2/3 (Add.1)), la Junta lamentó el hecho de que continúe la interferencia a las estaciones de radiodifusión de Cuba por emisiones de los Estados Unidos y decidió mantener sus decisiones a este respecto. La Junta tomó asimismo nota de la solicitud de “la Oficina, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la Junta” para que planteara la cuestión de la interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión en ondas métricas y disimétricas de Cuba antes de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. Tras reconocer el derecho soberano de cada administración a plantear cualquier cuestión ante la Conferencia de Plenipotenciarios, la Junta confirmó que los dos representantes de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ante la Conferencia de Plenipotenciarios 2010 y su Secretario Ejecutivo estarían dispuestos a facilitar toda la información y el asesoramiento pertinentes que pudiera requerirse de ellos en la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. Más recientemente, en febrero de 2012, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones confirió el mandato al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de brindar seguimiento e informar a la próxima Conferencia, a celebrarse en el año 2015, respecto a las interferencias que causa el Gobierno de los Estados Unidos a los servicios radiales y televisivos cubanos, en sus acciones de agresión radioeléctrica. 12-43417 11

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