12. parientes: los consanguíneos hasta el cuarto grado, el cónyuge y los afines en línea recta hasta el segundo grado, sin considerar, a) la filiación matrimonial o extramatrimonial; b) la existencia continuada del matrimonio que ha fundado la relación; ni c) la existencia continua del parentesco o de la afinidad; 13. tribunal: órgano jurisdiccional, con prescindencia de su integración unipersonal o colegiada 14. funcionario: el que desempeña una función pública, conforme al derecho paraguayo, sea éste funcionario, empleado o contratado por el Estado; 15. actuar comercialmente: el actuar con el propósito de crear para sí, mediante la realización reiterada de hechos punibles, una fuente de ingresos no meramente transitoria; 16. titular: el titular de un derecho y la persona que le representa de hecho o de derecho. 2º Cuando como consecuencia de un resultado adicional del hecho punible doloso, la ley aumente el marco penal del mismo, todo el hecho se entenderá como doloso, aunque éste hubiese sido producido culposamente. 3º Como publicación se entenderán, en las disposiciones que se remitan a este concepto, los escritos, cintas portadoras de sonido o imágenes, reproducciones y demás medios de registro. TITULO II EL HECHO PUNIBLE CAPITULO I PRESUPUESTOS DE LA PUNIBILIDAD Artículo 15.- Omisión de evitar un resultado Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste sólo cuando: 1. exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y

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