1. omitiera llevar los libros de comercio a que la ley le obliga, o los llevara o alterara de tal
manera que esto dificulte conocer su real estado patrimonial;
2. antes del término del plazo legal para la guarda removiera, ocultara, destruyera o
dañara libros u otros papeles de comercio que la ley le obligue a llevar o guardar; o
3. en contra de la ley,
a) elaborara balances de tal manera que esto dificultare conocer su estado patrimonial
real;
b) omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido por
la ley,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º El que en los casos del inciso 1º, numerales 1 y 3, actuara culposamente, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 178, inciso 1º, numeral
3.
Artículo 182.- Favorecimiento de acreedores
1º El que conociendo su iliquidez, otorgara a un acreedor una garantía o cumpliera una
obligación no exigible en esa forma o tiempo y así, intencionalmente o a sabiendas, le
favoreciera en perjuicio de los demás acreedores, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en el artículo 178, inciso 1°, numeral
3.
Artículo 183.- Favorecimiento del deudor
1º El que con el consentimiento del deudor o en su favor:
1. conociendo su inminente cesación de pago;
2. después de la cesación de pago; o
3. en una convocatoria de acreedores,
removiera o, en contra de las exigencias de una administración económica prudente,
destruyera, dañara o inutilizara parte del patrimonio que, en caso de producirse el
concordato, pertenecería a la masa,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.