1. gastara o se obligara a pagar sumas exageradas mediante negocios a pérdida o
especulativos, juegos o apuestas, o negocios de diferencia respecto a mercancías o
valores;
2. disminuyera su patrimonio mediante otros negocios jurídicos respecto a la parte que,
en caso de declaración de quiebra, pertenecería a la masa;
3. removiera u ocultara partes de su patrimonio que, en caso de quiebra pertecería (sic) a
la masa;
4. simulara derechos de otros o reconociere derechos simulados;
5. antes del término del plazo legal para la guarda removiera, ocultara, destruyera o
dañara libros u otros papeles de comercio que un comerciante legalmente debe llevar o
guardar;
6. en contra de la ley,
a) elaborara o modificara balances de tal manera que esto dificulte conocer su estado
patrimonial real; o
b) omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido.
7. en el tráfico mercantil utilizara resúmenes falsos o distorsionados del estado real de
sus negocios o patrimonio,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º El que en los casos del inciso 1º:
1. negligentemente desconociera su insolvencia o iliquidez inminente o acontecida; o
2. realizara con negligencia grave las conductas descritas en los numerales 1, 2 o 7,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 178.
Artículo 180.- Casos graves
1º Cuando en los casos del artículo 178 inciso 1º, el autor:
1. actuara con la intención de enriquecerse; o
2. a sabiendas, pusiera a muchas personas en peligro de indigencia o de pérdida de los
valores patrimoniales que le haya confiado,
la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
Artículo 181.- Violación del deber de llevar libros de comercio
1º El que: