1. gastara o se obligara a pagar sumas exageradas mediante negocios a pérdida o especulativos, juegos o apuestas, o negocios de diferencia respecto a mercancías o valores; 2. disminuyera su patrimonio mediante otros negocios jurídicos respecto a la parte que, en caso de declaración de quiebra, pertenecería a la masa; 3. removiera u ocultara partes de su patrimonio que, en caso de quiebra pertecería (sic) a la masa; 4. simulara derechos de otros o reconociere derechos simulados; 5. antes del término del plazo legal para la guarda removiera, ocultara, destruyera o dañara libros u otros papeles de comercio que un comerciante legalmente debe llevar o guardar; 6. en contra de la ley, a) elaborara o modificara balances de tal manera que esto dificulte conocer su estado patrimonial real; o b) omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido. 7. en el tráfico mercantil utilizara resúmenes falsos o distorsionados del estado real de sus negocios o patrimonio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º El que en los casos del inciso 1º: 1. negligentemente desconociera su insolvencia o iliquidez inminente o acontecida; o 2. realizara con negligencia grave las conductas descritas en los numerales 1, 2 o 7, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 178. Artículo 180.- Casos graves 1º Cuando en los casos del artículo 178 inciso 1º, el autor: 1. actuara con la intención de enriquecerse; o 2. a sabiendas, pusiera a muchas personas en peligro de indigencia o de pérdida de los valores patrimoniales que le haya confiado, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Artículo 181.- Violación del deber de llevar libros de comercio 1º El que:

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