1º El que utilizara un vehículo automotor contra la voluntad del dueño o poseedor, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, salvo que el
hecho sea sancionado con una pena mayor por otro artículo.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.
Artículo 171.- Persecución de hechos en el ámbito familiar o doméstico
Cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 afectara a un
pariente que viviera en comunidad domestica con el autor, la persecución penal de los
hechos dependerá de la instancia de la víctima.
Artículo 172.- Persecución de hechos bagatelarios
Cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa
de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia
de la víctima, salvo que, a criterio de Ministerio Público, un interés público especial
requiera una persecución de oficio.
CAPITULO II
HECHOS PUNIBLES CONTRA OTROS DERECHOS PATRIMONIALES
Artículo 173.- Sustracción de energía eléctrica
1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica, y con la
intención de utilizarla, la sustrajera de una instalación otro dispositivo empleado para su
transmisión o almacenaje, mediante conductor no autorizado ni destinado a la toma
regular de la energía de la instalación o del dispositivo, será castigado con pena privativa
de libertad de hasta tres años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 171 y 172.
4º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica y con el fin
de causarle un daño por la pérdida de ella, la sustrajera de una instalación u otro
dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje, mediante conductor no
autorizado ni destinado a la toma regular de la energía de la instalación o del dispositivo,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. La
persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.
Artículo 174.- Alteración de datos
1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrara,
suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
dos años o con multa.