1º El que utilizara un vehículo automotor contra la voluntad del dueño o poseedor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, salvo que el hecho sea sancionado con una pena mayor por otro artículo. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. Artículo 171.- Persecución de hechos en el ámbito familiar o doméstico Cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 afectara a un pariente que viviera en comunidad domestica con el autor, la persecución penal de los hechos dependerá de la instancia de la víctima. Artículo 172.- Persecución de hechos bagatelarios Cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio de Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio. CAPITULO II HECHOS PUNIBLES CONTRA OTROS DERECHOS PATRIMONIALES Artículo 173.- Sustracción de energía eléctrica 1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica, y con la intención de utilizarla, la sustrajera de una instalación otro dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje, mediante conductor no autorizado ni destinado a la toma regular de la energía de la instalación o del dispositivo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 171 y 172. 4º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica y con el fin de causarle un daño por la pérdida de ella, la sustrajera de una instalación u otro dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje, mediante conductor no autorizado ni destinado a la toma regular de la energía de la instalación o del dispositivo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. Artículo 174.- Alteración de datos 1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrara, suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Select target paragraph3