4. comercialmente;
5. aprovechándose de una situación de desamparo de otro, de un accidente o de un
peligro común;
6. habiendo, con el fin de realizar el hecho,
a) entrado mediante la apertura forzosa de las instalaciones destinadas a impedir el
acceso de personas no autorizadas;
b) logrado la entrada por escalamiento u otra vía irregular;
c) penetrado mediante llave falsa u otro instrumento no destinado a la apertura regular; o
d) permanecido oculto en un edificio, una morada, un local comercial, un despacho oficial
u otro lugar cerrado,
la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
2º Cuando el hecho se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, no se aplicará el
inciso 1º.
Artículo 163.- Abigeato
El que hurtara una o más cabezas de ganado, mayor o menor, de un establecimiento
rural, granja, quinta, casa o en campo abierto, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta diez años.
Artículo 164.- Hurto especialmente grave
Cuando el autor hurtara:
1. un arma de fuego, un arma de guerra con dispositivo explosivo, una sustancia
explosiva o, por su naturaleza, de igual peligrosidad;
2. portando él u otro participante un arma de fuego;
3. portando él u otro participante un arma u otro instrumento o medio para impedir o
vencer la resistencia de otro mediante la fuerza o la amenaza con la fuerza;
4. como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de
robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma,
la pena privativa de libertad será de uno a diez años . En el caso señalado en el numeral
4 se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
Artículo 165.- Hurto agravado en banda
1º Cuando el autor hurtara bajo los presupuestos del artículo 162 o de los numerales 1 al
3 del artículo 156, como miembro de una banda que se ha formado para la realización
continuada de robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma, la pena