3º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o
reproducción realizada conforme a los incisos 1º y 2º.
4º En los casos señalados en los incisos 1º y 2º será castigada también la tentativa.
5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el
interés público requiera una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del
vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho de interponerla,
éste pasará a sus parientes.
Artículo 145.- Violación de la confidencialidad de la palabra
1º El que sin consentimiento del afectado:
1. grabara o almacenara técnicamente; o
2. hiciera inmediatamente accesibles a un tercero, mediante instalaciones técnicas, la
palabra de otro destinada a su conocimiento confidencial, será castigado con multa
2º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o
reproducción realizada conforme al inciso anterior.
Artículo 146.- Violación del secreto de la comunicación
1º El que, sin consentimiento del titular:
1. abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento;
2. abriera una publicación, en los términos del artículo 14, inciso 3º, que se encontrara
cerrada o depositada en un recipiente cerrado destinado especialmente a guardar de su
conocimiento dicha publicación, o que procurara, para sí o para un tercero, el
conocimiento del contenido de la publicación;
3. lograra mediante medios técnicos, sin apertura del cierre, conocimiento del contenido
de tal publicación para sí o para un tercero,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto
en el artículo 144, inciso 5º, última parte.
Artículo 147.- Revelación de un secreto de carácter privado
1º El que revelara un secreto ajeno:
1. llegado a su conocimiento en su actuación como,
a) médico, dentista o farmacéutico;