Lo dispuesto en este inciso se aplicará también cuando en el lugar de la realización del
hecho no exista poder punitivo.
2º Se aplicará también a este respecto lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º.
3º La sanción no podrá ser mayor que la prevista en la legislación vigente en el lugar de
la realización del hecho.
Artículo 10.- Tiempo del hecho
El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya
ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A
estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en
consideración.
Artículo 11.- Lugar del hecho
1º El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe
haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se
haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse
conforme a la representación del autor.
2º Se considera que el partícipe ha realizado el hecho también en el lugar donde lo
hubiera realizado el autor.
3º La ley paraguaya será aplicable al partícipe de un hecho realizado en el extranjero,
cuando éste haya actuado en el territorio nacional, aun si el hecho careciera de sanción
penal según el derecho vigente en el lugar en que fue realizado.
Artículo 12.- Aplicaciones a menores
Este Código se aplicará a los hechos realizados por menores, salvo que la legislación
sobre menores infractores disponga algo distinto.
CAPITULO III
CLASIFICACION Y DEFINICIONES
Artículo 13.- Clasificación de los hechos punibles
1º Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad
mayor de cinco años.
2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de
hasta cinco años, o multa.
3º Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco
penal del tipo base.
Artículo 14.- Definiciones