Lo dispuesto en este inciso se aplicará también cuando en el lugar de la realización del hecho no exista poder punitivo. 2º Se aplicará también a este respecto lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º. 3º La sanción no podrá ser mayor que la prevista en la legislación vigente en el lugar de la realización del hecho. Artículo 10.- Tiempo del hecho El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración. Artículo 11.- Lugar del hecho 1º El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor. 2º Se considera que el partícipe ha realizado el hecho también en el lugar donde lo hubiera realizado el autor. 3º La ley paraguaya será aplicable al partícipe de un hecho realizado en el extranjero, cuando éste haya actuado en el territorio nacional, aun si el hecho careciera de sanción penal según el derecho vigente en el lugar en que fue realizado. Artículo 12.- Aplicaciones a menores Este Código se aplicará a los hechos realizados por menores, salvo que la legislación sobre menores infractores disponga algo distinto. CAPITULO III CLASIFICACION Y DEFINICIONES Artículo 13.- Clasificación de los hechos punibles 1º Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años. 2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. 3º Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base. Artículo 14.- Definiciones

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