1. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física; o
2. abusando considerablemente de una función pública.
Artículo 122.- Amenaza
1º El que amenazara a otro con un hecho punible contra la vida, contra la integridad física
o contra cosas de valor considerable, o con una coacción sexual, en forma apta para
alarmar, amedrentar o reducir su libertad de determinarse, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2º.
Artículo 123.- Tratamiento médico sin consentimiento
1º El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico,
proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con
pena de multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la
víctima, el derecho a instar la persecución penal pasará a los parientes.
3º El hecho no será punible cuando:
1. el consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento
implicase para el afectado peligro de muerte o de lesión grave; y
2. las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.
4º El consentimiento es válido solo cuando el afectado haya sido informado sobre el
modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser
relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante,
esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser transmitida al
paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.
Artículo 124.- Privación de libertad
1º El que privara a otro de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta tres años o con multa.
2º Cuando el autor:
1. produjera una privación de libertad por más de una semana;
2. abusara considerablemente de su función pública; o
3. se aprovechara de una situación de dependencia legal o de hecho de la víctima,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada
también la tentativa.