3º Son medidas de mejoramiento:
1. la internación en un hospital siquiátrico;
2. la internación en un establecimiento de desintoxicación.
4º Son medidas de seguridad:
1. la reclusión en un establecimiento de seguridad;
2. la prohibición de ejercer una determinada profesión;
3. la cancelación de la licencia de conducir.
CAPITULO II
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 73.- Internación en un hospital siquiátrico.
1º En las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho
antijurídico será internado en un hospital siquiátrico cuando:
1. exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el
autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y
2. el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento.
2º La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las
exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo.
Artículo 74.- Internación en un establecimiento de desintoxicación
1º El que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir en exceso
bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un
establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma causa
realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicará también cuando haya sido
comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la
conciencia en los términos del inciso 1º del artículo 23.
2º El mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años.
3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello no sea
incompatible con la finalidad de la medida.
Artículo 75.- Reclusión en un establecimiento de seguridad
1º Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años,
se ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad
cuando el mismo: