3º Son medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital siquiátrico; 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación. 4º Son medidas de seguridad: 1. la reclusión en un establecimiento de seguridad; 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión; 3. la cancelación de la licencia de conducir. CAPITULO II MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Artículo 73.- Internación en un hospital siquiátrico. 1º En las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital siquiátrico cuando: 1. exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y 2. el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento. 2º La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo. Artículo 74.- Internación en un establecimiento de desintoxicación 1º El que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicará también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inciso 1º del artículo 23. 2º El mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años. 3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida. Artículo 75.- Reclusión en un establecimiento de seguridad 1º Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo:

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