1º Cuando el mismo hecho punible transgreda varias disposiciones penales o la misma
disposición penal varias veces o cuando varios hechos punibles del mismo autor sean
objeto de un procedimiento, el autor será condenado a una sola pena que será fijada en
base a la disposición que prevea el marco penal más grave. Dicha pena no podrá ser
inferior a la mínima prevista por los marcos penales de las otras disposiciones lesionadas.
2º La pena será aumentada racionalmente, pudiendo alcanzar la mitad del límite legal
máximo indicado en el inciso anterior. El aumento no excederá el límite previsto en los
artículos 38 y 52.
3º Cuando una de las disposiciones lesionadas prevea, obligatoria o facultativamente,
una prohibición de conducir o una medida, el tribunal deberá ordenarla junto con la pena
principal.
Artículo 71.- Determinación posterior de la pena unitaria
1º Cuando una pena establecida en sentencia firme todavía no haya sido cumplida,
prescrita o indultada, y el condenado sea sentenciado posteriormente por otro hecho
realizado antes de la sentencia anterior, será fijada una pena unitaria.
2º Como sentencia firme se entenderá la emitida en el procedimiento anterior, por la
ultima instancia competente para enjuiciar los hechos que fundamenten la condena.
3º Al quedar firme también la sentencia posterior, la pena unitaria será fijada por
resolución del tribunal.
4º La pena unitaria principal posterior deberá ser mayor que la anterior. Cuando la
sentencia anterior contenga una medida o una sanción complementaria, ésta mantendrá
su vigencia salvo que, en base a la sentencia posterior, ya no proceda su aplicación.
5º En caso de suspensión a prueba de las penas anteriores, los incisos 1º y 3º serán
aplicados sólo cuando haya sido revocada la suspensión.
TITULO IV
CAPITULO I
CLASES DE MEDIDAS
Artículo 72.- Clases de medidas
1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de
mejoramiento o de seguridad.
2º Son medidas de vigilancia:
1. la fijación de domicilio;
2. la prohibición de concurrir a determinados lugares;
3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia.