2º La suspensión, generalmente, no se concederá cuando el autor haya sido condenado
durante los cinco años anteriores al hecho punible, a una o más penas que, en total,
sumen un año de prisión o multa o cuando el nuevo hecho punible haya sido realizado
durante el período de prueba vinculado con una condena anterior.
3º La suspensión de la condena no podrá ser limitada a una parte de la pena y a este
efecto no se computara la pena purgada en prisión preventiva u otra forma de privación
de libertad.
4º El tribunal determinará un período de prueba no menor de dos y no mayor de cinco
años, que deberá contarse desde la sentencia firme. El período de prueba podrá ser
posteriormente reducido al mínimo o, antes de finalizar el período fijado, ampliado hasta el
máximo previsto.
Artículo 45.- Obligaciones
1º Para el período de prueba el tribunal podrá imponer determinadas obligaciones con el
fin de prestar a la víctima satisfacción por el ilícito ocasionado y de restablecer la paz en
la comunidad. Las obligaciones impuestas no podrán exceder los límites de exigibilidad
para el condenado.
2º El tribunal podrá imponer al condenado:
1. reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños
causados por el hecho punible;
2. pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia; o
3. efectuar otras prestaciones al bien común.
3º Cuando el condenado ofrezca otras prestaciones adecuadas y destinadas a la
satisfacción de la víctima o de la sociedad, el tribunal aceptará la propuesta siempre que
la promesa de su cumplimiento sea verosímil.
Artículo 46.- Reglas de conducta
1º El tribunal podrá dictar reglas de conducta para el período de prueba cuando el
condenado necesite este apoyo para no volver a realizar hechos punibles. Estas reglas de
conducta no deberán lesionar derechos inviolables de las personas o constituir una
limitación excesiva en su relacionamiento social.
2º El tribunal podrá obligar al condenado a:
1. acatar órdenes relativas a su domicilio, instrucción, trabajo, tiempo libre o arreglo de
sus condiciones económicas;
2. presentarse al juzgado u otra entidad o persona en fechas determinadas;
3. no frecuentar a determinadas personas o determinados grupos de personas que
pudiesen darle oportunidad o estímulo para volver a realizar hechos punibles y, en
especial, no emplearlas, instruirlas o albergarlas;