A/65/154 sucesivas administraciones estadounidenses en su guerra radial y televisiva contra Cuba, en franca violación de las normativas internacionales vigentes en materia de regulación del espectro radioeléctrico. 5. El Gobierno de los Estados Unidos no ha reparado en el daño que pudieran causar a la paz y seguridad internacionales creando situaciones de peligro, como el uso de un avión militar para transmitir señales de televisión hacia Cuba, sin su consentimiento. 6. La agresión radioeléctrica contra Cuba desde territorio norteamericano infringe los principios del derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados y las normas y reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que establecen la conducta a seguir por los países miembros de dicha agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas. 7. Cada semana, emisoras radicadas en el territorio de los Estados Unidos transmiten hacia Cuba miles de horas de radio y televisión por 34 diferentes frecuencias de onda media, corta, FM y TV. En el mes de marzo de 2010, se alcanzaron 2.156 horas de transmisiones ilegales semanalmente. Varias de estas emisoras pertenecen o prestan sus servicios a organizaciones vinculadas con conocidos elementos terroristas que residen y actúan contra Cuba en territorio norteamericano, con pleno consentimiento de las autoridades de los Estados Unidos de América. 8. Las transmisiones ilegales de radio y televisión contra Cuba no emiten información; por el contrario, la falsifican y tergiversan con fines subversivos. Para este tipo de acciones, el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba anualmente un presupuesto de más de 30 millones de dólares de fondos federales. Desde que se crearon ambas emisoras, el Gobierno estadounidense ha gastado 659,8 millones de dólares con este propósito. 9. Estas transmisiones provocadoras contra Cuba constituyen violaciones de los siguientes preceptos internacionales: – Principios fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, expresados en el Preámbulo de su Constitución, sobre la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones. El contenido de la programación televisiva que se transmite por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra Cuba tiene un carácter subversivo, desestabilizador y engañoso, que entra en contradicción con estos principios. – Disposiciones CS 197 y CS 198 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que establecen que todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Estados miembros. – Acuerdo de la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), celebrada en noviembre de 2007, que estableció en el párrafo 6.1, inciso g) “que toda estación de radiodifusión que funcione a 10-45845 3

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