Riña ARTÍCULO 139.Cuando en una riña o agresión en que pelearen varios contra varios, o varios contra uno, resultaren lesiones o muerte, sin que conste su autor, a los que ejercieron violencia física sobre el ofendido o intervinieron usando armas, se les impondrá prisión de la siguiente manera: 1) De tres a seis años, en caso de muerte; 2) De año y medio a cuatro años, si resultaren lesiones gravísimas; 3) De seis meses a tres años, si resultaren lesiones graves; y 4) De uno a seis meses, si resultaren lesiones leves. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 ). SECCION VI Agresión con armas NOTA: El artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 modificó la posición de esta sección a la actual. Agresión con armas. ARTÍCULO 140.Será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del Juez. Agresión calificada. ARTÍCULO 141.Si la agresión consistiere en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de seis meses a un año de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que se causare una lesión leve. Si concurriere alguna de las

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