provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros. LIBRO SEGUNDO De los Delitos TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA SECCION I Homicidio Homicidio simple ARTÍCULO 111.Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años. (Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994) Artículo 112.Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: 1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho. 2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones. 3) A una persona menor de doce años de edad. 4) A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional. 5) Con alevosía o ensañamiento. 6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente.

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