provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o
terceros.
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCION I
Homicidio
Homicidio simple
ARTÍCULO 111.Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho
años. (Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)
Artículo 112.Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
1)
A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos,
a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y
han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la
perpetración del hecho.
2)
A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus
funciones.
3)
A una persona menor de doce años de edad.
4)
A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la
definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y
el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas,
inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras
disposiciones del Derecho internacional.
5)
Con alevosía o ensañamiento.
6)
Por medio de veneno suministrado insidiosamente.