c) La libertad vigilada se ordenará en los casos de condena de ejecución
condicional, así como en los casos en que se suspende otra medida de
seguridad y el Juez ordene aplicarla por un tiempo prudencial.
El Instituto de Criminología informará periódicamente al Juez sobre la
conducta de las personas sometidas a libertad vigilada;
(Así reformado el párrafo primero de este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº
88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992)
d) Anulado.
(Anulado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 de las 11 horas del
17 de enero de 1992)
e) La prohibición de frecuentar determinados lugares es medida de
prevención especial y se impondrá al condenado por delito cometido bajo
la influencia del alcohol o de drogas enervantes, del homosexualismo o la
prostitución.
TITULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCION UNICA
Qué efectos comprende.
ARTÍCULO 103.Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en
sentencia condenatoria; ésta ordenará:
1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor;
2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al
ofendido como a terceros; y 3) El comiso.