SECCION II Clasificación y Aplicación de las Medidas de Seguridad Clases. ARTÍCULO 101.Son medidas curativas: 1.El ingreso en un hospital psiquiátrico. 2.El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo. 3.Someterse a un tratamiento psiquiátrico. (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) Aplicación. ARTÍCULO 102.- Las medidas de seguridad se aplicarán así: a) En servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de tratamiento especial educativo, se internarán los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad disminuida que hayan intentado suicidarse. (Así reformado este inciso por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600 de 2 de mayo de 1996) b) Anulado. (La Sala Constitucional mediante resolución N°1588-98 del 10 de marzo de 1998, declaró inconstitucional el inciso anterior de este artículo, el cual según reforma efectuada por resolución N° 88-92 del 17 de enero de 1992, disponía textualmente así: "A colonias agrícolas, o establecimientos de trabajo en donde estarán sometidos a un régimen especial, se destinarán los autores de delito imposible;")

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