Penalidad del concurso material. ARTÍCULO 76.Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión. El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo. (Así reformado por el artículo 2 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994) Penalidad del delito continuado. ARTÍCULO 77.Cuando los delitos en concurso fueren de la misma especie y afecten bienes jurídicos patrimoniales, siempre que el agente persiga una misma finalidad, se aplicará la pena prevista para el más grave, aumentada hasta en otro tanto. Pena aplicable a los reincidentes Artículo 78.—Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido. Las faltas o contravenciones cuya sanción consista en pena de prisión se juzgarán, al igual que el resto de los delitos, respetando las garantías y principios rectores del debido proceso. (Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación. ARTÍCULO 79.En los casos de error no invencible a que se refiere el artículo 35 ó en los de exceso no justificado del artículo 29, la pena podrá ser discrecionalmente atenuada por el Juez.

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