1) Si el condenado no cumple las condiciones impuestas; y 2) Si comete nuevo delito
doloso sancionado con prisión mayor de seis meses, durante el período de prueba.
SECCION III
De la Libertad Condicional
Quién puede solicitar la libertad condicional.
ARTÍCULO 64.Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y éste
facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la
pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el Juez pedirá al Instituto de
Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico
criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el
tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en
cualquier momento la libertad condicional, si el Juez hubiere denegado el beneficio
cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se
refiere.
Requisitos.
ARTÍCULO 65.La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado
con pena mayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la
buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que
le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad,
de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.
Condiciones.
ARTÍCULO 66.El Juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones
que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto de
Criminología; ellas podrán ser variadas en cualquier momento si dicho Instituto lo solicita.