Inhabilitación absoluta.
ARTÍCULO 57.La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, produce al
condenado:
1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección
popular;
2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas;
3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos;
4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe; y 5)
Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de
bienes.
Inhabilitación especial.
ARTÍCULO 58.La inhabilitación especial cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta
consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se
refiere el artículo anterior.
SECCION II
Condena de Ejecución Condicional.
Casos de aplicación.
ARTÍCULO 59.Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución
condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.