“Artículo 55. Integración, Denominación y Funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el Período Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer y la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.”. Jurisprudencia Vigencia ARTÍCULO 20. OBJETO DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo 61E a Ley 5a de 1992 el cual quedará así: “Artículo 61E. Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Esta comisión, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas al Congreso de la República por la Constitución y la ley, cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la Ley estatutaria que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia.”. Jurisprudencia Vigencia ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo 61F a Ley 5a de 1992 el cual quedara así; “Artículo 61F. Composición e Integración. La Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia estará conformada por 8 Congresistas mediante postulación voluntaria, los cuales deberán ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Cada Cámara en Sesión Plenaria, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirá cuatro (4) miembros de la respectiva Corporación, garantizando la representación de por lo menos un (1) Representante y un (1) Senador de los partidos y movimientos políticos que se declare en oposición al Gobierno, salvo que sus voceros de bancada en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República, manifiesten ante la Presidencia de la Cámara de Representantes y del Senado de la República respectivamente de manera libre y expresa su decisión de abstenerse de participar en la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. PARÁGRAFO 1o. En caso de que los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno no tengan representación en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado o de la Cámara de Representantes, podrá postularse como miembro de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia cualquier Senador o Representante a la Cámara que pertenezca a dichos partidos o movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. Los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno tendrán derecho a participar al menos uno de ellos, en la mesa directiva de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Jurisprudencia Vigencia ARTÍCULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo 61G a la ley 5a de 1992 el cual quedará así: “Artículo 61G. Funciones. Son funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia: a. Producir un informe anual reservado dirigido al Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles contenidos en la presente ley y formule recomendaciones para el

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