-5- PC.DEC/1202 10 March 2016 con la MFC número 8 de la Decisión Nº 1106 del Consejo Permanente, con miras a evitar duplicaciones. Consideraciones prácticas 1 Las disposiciones de las presentes Consideraciones prácticas no afectarán el carácter voluntario de las actividades relacionadas con las MFC antedichas. Los Estados participantes procurarán que el primer intercambio se realice antes del 31 de octubre de 2014, y posteriormente el intercambio de información que se describe en las MFC mencionadas se llevará a cabo anualmente. Con el propósito de crear sinergias, la fecha en que se realicen los intercambios anuales se sincronizará con iniciativas afines que los Estados participantes desarrollen en el marco de las Naciones Unidas u otros foros. La información intercambiada por los Estados participantes deberá ser recopilada por cada Estado participante en una única aportación consolidada antes de su presentación. Las presentaciones deberán prepararse con la mayor transparencia y utilidad posibles. Los Estados participantes podrán presentar la información en cualquiera de los idiomas oficiales de la OSCE, acompañada de una traducción al inglés, o solamente en inglés. La información se distribuirá a los Estados participantes a través del sistema de Distribución de Documentos de la OSCE. En caso de que un Estado participante desee hacer alguna consulta sobre una presentación concreta, se ruega que lo haga durante las reuniones del Comité de Seguridad y de su Grupo de Trabajo oficioso establecido por la Decisión Nº 1039 del Consejo Permanente, o dirigiéndose directamente al Estado que presentó dicha información, haciendo uso de los mecanismos de contacto establecidos, como por ejemplo la lista de direcciones de correo electrónico y el foro de debate POLIS. Los Estados participantes llevarán a cabo las actividades que se enuncian en los puntos 9 y 10 a través de los órganos y mecanismos ya existentes de la OSCE. El Departamento de Amenazas Transnacionales prestará asistencia, en el marco de los recursos disponibles, a los Estados participantes que lo soliciten para aplicar las MFC enunciadas anteriormente. Para poner en práctica las MFC, los Estados participantes podrán valerse de los debates y conocimientos prácticos de otras organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan de asuntos relacionados con las TIC. 1 Adoptadas por primera vez el 3 de diciembre de 2013, como parte integrante de la Decisión Nº 1106 del Consejo Permanente.

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