electrónicos o automatizados.
g) Datos personales sensibles: Es toda información que revele el origen racial, étnico, filiación
política, credo religioso, filosófico o moral, sindical, relativo a su salud o vida sexual, antecedentes
penales o faltas administrativas, económicos financieros; así como información crediticia y
financiera y cualquier otra información que pueda ser motivo de discriminación.
h) Disociación de datos: Es todo tratamiento de datos personales de manera que la información
obtenida no pueda asociarse a persona determinada.
i) Ficheros de datos: Son los archivos, registros, bases o bancos de datos, públicos y privados,
que contienen de manera organizada los datos personales, automatizados o no.
j) Fuentes de acceso público: Son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por
cualquier persona, sin más exigencia que, el abono de una contraprestación. Tienen la
consideración de fuentes de acceso público: La Gaceta, Diario Oficial, los medios de
comunicación, el censo, las guías telefónicas en los términos previstos por su normativa específica
y los directorios de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su
pertenencia al grupo.
k) Responsable de ficheros de datos: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, que
conforme Ley decide sobre la finalidad y contenido del tratamiento de los datos personales.
l) Tercero: Es toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos
personales, ya sea en ficheros de datos propios o a través de conexión con los mismos.
m) Titular de los datos: Es toda persona natural o jurídica a la que conciernen los datos
personales.
n) Tratamiento de datos: Son las operaciones y procedimientos sistemáticos, automatizados o
no, que permiten la recopilación, registro, grabación, conservación, ordenación, almacenamiento,
modificación, actualización, evaluación, bloqueo, destrucción, supresión, utilización y cancelación,
así como la cesión de datos personales que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
Art. 4. Creación de ficheros de datos
La creación de ficheros de datos personales será lícita cuando se encuentren debidamente
autorizados y registrados, mediante consentimiento del titular, salvo excepciones de ley. Los
ficheros de datos no pueden tener fines distintos a los permitidos por esta ley.
Art. 5. Requisitos para la obtención de datos personales
Para obtener los datos personales, se requiere lo siguiente:
a) Que sean adecuados, proporcionales y necesarios en relación al ámbito y fin para el que se
colectan; y
b) Que se haga por medios lícitos que garanticen el derecho de toda persona a la
autodeterminación informativa.
Art. 6. Consentimiento