presente Ley. Capítulo VI Infracciones y sanciones Art. 44. Infracciones leves Son infracciones leves a esta ley, las siguientes: a) Tratar datos personales sin el consentimiento expreso ya sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos de su titular, cuanto la ley así lo exija; b) Omitir la inclusión, complementación, rectificación, actualización, supresión o bloqueo, cancelación, de oficio o a petición del titular, de los datos personales que se encuentran en ficheros de datos públicos y privados; c) Incumplir las instrucciones dictadas por la Dirección de Protección de Datos Personales; d) Obtener datos personales a través de formularios u otros impresos, sin que figure en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias que se utilizarán para crear ficheros; y e) Remitir publicidad a través de medios electrónicos, a titulares que han manifestado expresamente su negativa a recibirla. Art. 45. Infracciones graves Son infracciones graves a esta Ley, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales por medios fraudulentos o que infrinjan las disposiciones contempladas en la presente Ley; b) Impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa al titular de los datos personales, así como negar injustificadamente la información solicitada; c) Violentar el secreto profesional que debe guardarse por disposición de esta Ley; d) Reincidir en las infracciones leves; e) Mantener ficheros de datos, inmuebles, equipos o herramientas sin las condiciones mínimas de seguridad, integridad y confidencialidad requeridas por las disposiciones aplicables; y f) Obstruir las inspecciones que realice la Dirección de Protección de Datos Personales. Art. 46. Sanciones administrativas Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los responsables o usuarios de los ficheros de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente Ley, y de las sanciones penales, a la Dirección de Protección de Datos Personales corresponde aplicar las sanciones administrativas de: a) Apercibimiento; b) Suspensión de operaciones relacionadas con el tratamiento de los datos personales; y c) Clausura o cancelación de los ficheros de datos personales de manera temporal o definitiva.

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