El registro de ficheros de datos debe recabar la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del responsable, ya sea persona natural o jurídica con toda la descripción de
la razón social, fecha de constitución, objeto y representante legal;
b) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada fichero de datos;
c) Forma, tiempo y lugar de recolección y actualización de datos;
d) Destino de los datos y personas naturales o jurídicas a las que pueden ser transmitidos;
e) Modo de interrelacionar la información registrada;
f) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar nombre y domicilio
de las personas que intervienen en la colecta y tratamiento de los datos;
g) Tiempo de conservación de los datos; y
h) Forma y procedimientos en que las personas pueden acceder a los ficheros de datos
personales para realizar la rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión,
actualización y cancelación de los mismos según concierna.
En los ficheros ninguna persona podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los
declarados, cualquier modificación a la información contenida en los ficheros de datos personales
debe ser comunicada por el responsable a la Dirección de Datos Personales dentro de los cinco
días hábiles siguientes en que haya tenido lugar. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a
las sanciones previstas en la presente Ley.
Art. 23. Ficheros de datos público y privado
Los ficheros de datos público y privado, sólo se pueden, crear, modificar o extinguir por medio de
disposiciones establecidas en la presente Ley.
Las disposiciones del párrafo anterior, deben indicar: características y finalidad del fichero de
datos; personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u
obligatorio de su suministro por parte de aquéllas.
En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros de datos personales se
establecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.
Art. 24. Excepcionalidad en el uso de los datos personales
Los ficheros de datos personales que por ser colectados y tratados para fines administrativos,
deben permanecer cinco años y estarán sujetos al régimen general de esta ley.
La colecta y el tratamiento de datos personales con fines de seguridad y defensa nacional o
seguridad pública por parte de los órganos de inteligencia de la Policía Nacional y el Ejército de
Nicaragua, sin consentimiento de los titulares, queda limitado a lo necesario para el estricto
cumplimiento de las misiones legalmente asignadas para la seguridad nacional, defensa nacional,
seguridad pública o para la investigación de los delitos conforme lo establecido en la Constitución
Política de la República de Nicaragua y leyes de la materia.