Espionaje Informático.
Art. 12.- El que con fines indebidos obtenga datos, información reservada o confidencial contenidas en un
sistema que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o en cualquiera de sus componentes,
será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se cometieren con el fin de obtener beneficio para
sí o para otro, se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones
afectadas, resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de
la información de carácter reservada, confidencial o sujeta a secreto bancario, la sanción será de seis a diez
años de prisión.
Hurto por Medios Informáticos.
Art. 13.- El que, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se apodere de
bienes o valores tangibles o intangibles de carácter personal o patrimonial, sustrayéndolos a su propietario,
tenedor o poseedor, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con
prisión de cinco a ocho años. (1)
Quien facilitare o dispusiera de cuenta electrónica, tarjetas de crédito o cualquier otro servicio financiero
que permita trasladar, desviar u ocultar la transacción que regula el inciso anterior, será sancionado con prisión
de dos a cinco años. (1)
Técnicas de Denegación de Servicio.
Art. 14.- El que de manera intencionada, utilizando las técnicas de la denegación de servicio o prácticas
equivalentes que afectaren a los usuarios que tienen pertenencia en el sistema o red afectada, imposibilite
obtener el servicio, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
CAPÍTULO III
DELITOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LOS DATOS.
Manipulación de Registros.
Art. 15.- Los Administradores de las Plataformas Tecnológicas de instituciones públicas o privadas, que
deshabiliten, alteren, oculten, destruyan, o inutilicen en todo o en parte cualquier información, dato contenido
en un registro de acceso, uso de los componentes de éstos, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Si las conductas descritas en el inciso anterior, favorecieren la comisión de otro delito, la sanción se
agravará hasta en una tercera parte del máximo señalado.
Manipulación Fraudulenta de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Similares.
Art. 16.- El que intencionalmente y sin la debida autorización por cualquier medio cree, capture, grabe,
copie, altere, duplique, clone o elimine datos informáticos contenidos en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines; con el objeto de incorporar, modificar usuarios, cuentas, registros,
consumos no reconocidos, la configuración actual de éstos o de los datos en el sistema, será sancionado con
prisión de cinco a ocho años.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores adquiera, comercialice,
posea, distribuya, venda, realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos
destinados al mismo fin o de datos informáticos contenidos en ellos o en un sistema.