Art. 32.- Quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte el normal desarrollo de la personalidad, amenace la estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la seguridad física, de un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad, por medio del uso de las Tecnologías de la Información o Comunicación, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La pena se agravará con prisión de cuatro a ocho años, para quien realice conducta que implique frases, señas u otra acción inequívoca de naturaleza o contenido sexual contra una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Condiciones Agravantes Comunes. Art. 33.- Los delitos referidos en el presente Capítulo, serán sancionados con la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena y la inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, si cualquiera de las acciones descritas fuera realizada por: a) Ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados, cónyuges, conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública y agente de autoridad; c) La persona encargada de la tutela, protección o vigilancia de la víctima; y, d) Toda persona que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación. CAPÍTULO V DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO. Suplantación en actos de comercialización. Art. 34.- El que sin autorización y a nombre de un tercero, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, venda o comercialice bienes o servicios, suplantando la identidad del productor, proveedor o distribuidor autorizado, será sancionado con prisión de tres a cinco años. La conducta descrita en el inciso anterior se agravará con pena de prisión de cuatro a seis años, cuando la venta o comercialización se trate de medicamentos, suplementos o productos alimenticios, bebidas o cualquier producto de consumo humano. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES. Otras Responsabilidades. Art. 35.- Las sanciones previstas en la presente Ley, serán aplicables sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra. Para la deducción de la responsabilidad civil se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable. Especialización en la Investigación de los Delitos Informáticos (1)

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents