La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector en materia de seguridad
digital, coordina con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación la pertinencia del
desarrollo de contenidos especializados en materia de seguridad digital, que incluye la
ciberdefensa, en las instituciones de educación superior universitaria y tecnológica, a nivel de
pregrado y postgrado. Para ello, establece instrumentos de cooperación interinstitucional con
entidades del sector privado, la academia, la sociedad civil y la comunidad técnica.
QUINTA. Aplicación de recursos especiales
Los procesos para las capacidades de ciberdefensa deben considerarse dentro del alcance
de la aplicación de los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo 1141.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse o déjense en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en
vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República
KARINA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos
mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros