A/70/174 b) En su utilización de las TIC, los Estados deben observar, entre otros principios del derecho internacional, la soberanía de cada Estado, la igua ldad soberana, la solución de controversias por medios pacíficos y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Las obligaciones existentes en virtud del derecho internacional son aplicables al uso por los Estados de las TIC. Los Estados deben cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional para respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) El Grupo, subrayando las aspiraciones de la comunidad internacional de lograr el uso de las TIC con fines pacíficos para el bien común de la humanidad y recordando que la Carta se aplica en su totalidad, manifiesta que los Estados tienen el derecho inmanente de adoptar medidas compatibles con el derecho internacional como se reconoce en la Carta. El Grupo reconoce la necesidad de seguir examinando esta cuestión; d) El Grupo señala que existen principios jurídicos internacionales establecidos, incluidos, si procede, los principios de humanidad, necesidad, proporcionalidad y distinción; e) Los Estados no deben recurrir a terceros para cometer hechos internacionalmente ilícitos mediante las TIC y deberían tratar de garantizar que su territorio no sea utilizado por agentes no estatales para cometer tales hechos; f) Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales en relación con los hechos internacionalmente ilícitos que se les puedan imputar en virtud del derecho internacional. No obstante, la determinación de que cierta actividad relacionada con las TIC se ha puesto en marcha o se ha originado de algun a manera en el territorio o en la infraestructura de las TIC de un Estado podría no ser suficiente en sí misma para atribuir dicha actividad a ese Estado. El Grupo señaló que las acusaciones de organizar y cometer hechos ilícitos dirigidas contra los Estados deberían estar fundamentadas. 29. Asimismo, el Grupo señaló que el entendimiento común sobre la forma en que se aplica el derecho internacional al uso por los Estados de las TIC era importante para promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y p acífico en la esfera de esas tecnologías. VII. Conclusiones y recomendaciones para la labor futura 30. Se ha avanzado mucho en el reconocimiento de los riesgos que el uso malintencionado de las TIC representa para la paz y la seguridad internacionales. El Grupo, admitiendo que las TIC pueden ser una fuerza impulsora para acelerar los progresos hacia el desarrollo, y en consonancia con la necesidad de preservar la conectividad mundial y el flujo libre y seguro de la información, consideró útil señalar posibles medidas que podrían adoptarse para su labor futura, entre ellas, aunque no exclusivamente, las siguientes: a) La realización por los Estados, individual y colectivamente, de una labor de profundización de los conceptos relativos a la paz y la segurida d internacionales en el uso de las TIC en el plano jurídico, técnico y político; y b) El aumento de la cooperación a nivel regional y multilateral a fin de fomentar un entendimiento común sobre los posibles riesgos que representa para la 16/20 15-12404

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