A/70/174
geográfico, político, económico o social, y propiciar un enfoque adaptado a cada
caso concreto.
23. En aras de crear capacidad en materia de seguridad en la esfera de las TIC, los
Estados pueden examinar la posibilidad de elaborar iniciativas de cooperación
bilateral y multilateral sobre la base de las relaciones de colaboración ya
establecidas. Esas iniciativas ayudarían a mejorar el entorno para que los Estados se
prestaran una asistencia mutua eficaz a la hora de responder a los incidentes
relacionados con las TIC, y las organizaciones internacionales competentes, incluidas
las Naciones Unidas y sus organismos, así como el sector privado, el mundo
académico y organizaciones de la sociedad civil, podrían desarrollarlas aún más.
VI. Aplicación del derecho internacional al uso de las TIC
24. En el informe de 2013, se afirmó que el derecho internacional, en particular la
Carta de las Naciones Unidas, era aplicable y fundamental para mantener la paz y la
estabilidad y fomentar un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico e n la
esfera de las TIC. De conformidad con su mandato, el Grupo actual examinó la
forma en que el derecho internacional se aplica al uso por los Estados de las TIC.
25. La adhesión de los Estados al derecho internacional, en particular a las
obligaciones que les competen en virtud de la Carta, constituye un marco esencial
para sus acciones en lo que respecta a la utilización de las TIC, así como para
promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico en la esfera de
estas tecnologías. Esas obligaciones son esenciales para examinar la aplicación del
derecho internacional al uso de las TIC por los Estados.
26. Al examinar la aplicación del derecho internacional a la utilización de estas
tecnologías, el Grupo señaló la importancia fundamental que tenían los
compromisos de los Estados con los siguientes principios de la Carta y otras normas
del derecho internacional: la igualdad soberana; la solución de controversias
internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la
paz y la seguridad internacionales ni la justicia; la abstención, en sus relaciones
internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; el respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales; y la no intervención en los asuntos internos de
otros Estados.
27. La soberanía de los Estados y las normas y principios internacionales
dimanantes de la soberanía se aplican a la realización de actividades relacionadas
con las TIC por parte de los Estados, así como a su jurisdicción sobre la
infraestructura de esas tecnologías dentro de su territorio.
28. El Grupo actual, partiendo de la labor de los Grupos anteriores y guiado por la
Carta y el mandato establecido en la resolución 68/243 de la Asamblea General,
ofrece las siguientes opiniones, que no son exhaustivas, sobre la forma en que el
derecho internacional se aplica al uso por los Estados de las TIC:
a)
Los Estados ostentan la jurisdicción sobre las infraestructuras de TIC
ubicadas en su territorio;
15-12404
15/20