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c)
Fomentar, con carácter voluntario, la transparencia en los planos
bilateral, subregional, regional y multilateral, según proceda, a fin de aumentar la
confianza y para que sirva de base a la labor futura, lo que podría incluir el
intercambio voluntario de información y opiniones sobre diversos aspectos de las
amenazas nacionales y transnacionales a las TIC y la utilización de esas tecnologías;
las vulnerabilidades y las funciones que se han descubierto, ocultas y dañinas, de los
productos relacionados con las TIC; las mejores prácticas para la seguridad de las
TIC; las medidas de fomento de la confianza elaboradas en foros regionales y
multilaterales; y las organizaciones, estrategias, políticas y programas nacionales
pertinentes para la seguridad de las TIC;
d)
La presentación voluntaria por los Estados de sus opiniones nacionales
sobre las categorías de infraestructura que consideran fundamentales y de las
medidas nacionales para protegerlas, incluida información sobre leyes y políticas
nacionales para la protección de datos y de infraestructuras sustentadas en las TIC.
Los Estados deberían tratar de facilitar la cooperación transfronteriza para hacer
frente a las vulnerabilidades de las infraestructuras fundamentales que trascienden
las fronteras nacionales. Estas medidas podrían incluir lo siguiente:
i)
Un repositorio de las leyes y políticas nacionales para la protección de
datos y de infraestructuras sustentadas en las TIC y la publicación de los
materiales sobre estas leyes y políticas nacionales que estimen adecuados para
su distribución;
ii) El desarrollo de mecanismos y procesos de consulta bilateral,
subregional, regional y multilateral sobre la protección de infraestructu ras
fundamentales sustentadas en las TIC;
iii) La elaboración en los planos bilateral, subregional, regional y
multilateral de mecanismos técnicos, jurídicos y diplomáticos para hacer
frente a las solicitudes relacionadas con las TIC;
iv) La adopción de mecanismos nacionales de carácter voluntario para
clasificar los incidentes relacionados con las TIC en función de la escala y de
la gravedad de esos hechos, a fin de fomentar el intercambio de información
sobre ellos.
17. Los Estados deberían estudiar otras medidas de fomento de la confianza que
contribuyan a reforzar la cooperación en los planos bilateral, subregional, regional y
multilateral. Entre ellas podría figurar el acuerdo voluntario entre los Estados con el
fin de:
a)
Fortalecer mecanismos de cooperación entre los organismos competentes
para hacer frente a los incidentes de seguridad relacionados con las TIC y elaborar
nuevos mecanismos técnicos, jurídicos y diplomáticos para atender las solicitudes
relacionadas con las infraestructuras sustentadas en las TIC, incluida la posibilidad
de intercambiar personal en esferas como la respuesta ante los incidentes y el
cumplimiento de la ley, cuando corresponda, y alentar intercambios entre las
instituciones académicas y de investigación;
b)
Promover la cooperación, en particular mediante el establecimiento de
centros de coordinación para intercambiar información sobre la utilización
malintencionada de las TIC y prestar asistencia en investigaciones;
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