A/70/174
13. Teniendo en cuenta las amenazas reales y potenciales, los riesgos y las
vulnerabilidades, y tomando como base las evaluaciones y recomendaciones que
figuran en los informes de los Grupos anteriores de 2010 y 2013, el Grupo actual
ofrece las siguientes recomendaciones para el examen por los Estados de normas,
reglas y principios voluntarios y no vinculantes de comportamiento responsable de
los Estados con miras a promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y
pacífico en la esfera de las TIC:
a)
Los Estados, en consonancia con los propósitos de las Naciones Unidas,
incluido el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, deberían
colaborar en la elaboración y aplicación de medidas para incrementar la estabilidad
y la seguridad en el uso de las TIC y evitar las prácticas en la esfera de las TIC que
se consideran que son perjudiciales o que pueden poner en peligro la paz y la
seguridad internacionales;
b)
En el caso de incidentes relacionados con las TIC, los Estados deberían
tener en cuenta toda la información pertinente, incluido el contexto más amplio en
el que se haya producido el hecho, los problemas que plantea la atribución en el
entorno de estas tecnologías, así como la naturaleza y el alcance de las
consecuencias;
c)
Los Estados no deberían permitir deliberadamente que su territorio fuera
utilizado para la comisión de hechos internacionalmente ilícitos mediante la
utilización de las TIC;
d)
Los Estados deberían estudiar cuál es la mejor manera de cooperar para
intercambiar información, prestarse asistencia mutua, entablar acciones penales por
el uso de las TIC con fines terroristas o delictivos y aplicar otras medidas de
cooperación para hacer frente a tales amenazas. Quizás los Estados deberían
considerar si existe la necesidad de elaborar nuevas medidas a este respecto;
e)
Los Estados, para garantizar la utilización segura de las TIC, han de
acatar las resoluciones 20/8 y 26/13 del Consejo de Derechos Humanos sobre la
promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, así
como las resoluciones 68/167 y 69/166 de la Asamblea General sobre el derecho a la
privacidad en la era digital, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos
humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión;
f)
Un Estado no debería realizar ni apoyar de forma deliberada actividades
en la esfera de las TIC contrarias a las obligaciones que le incumben en virtud del
derecho
internacional
que
dañaran
intencionadamente
infraestructuras
fundamentales que prestan servicios al público o dificultaran de otro modo su
utilización y funcionamiento;
g)
Los Estados deberían tomar las medidas apropiadas para proteger las
infraestructuras fundamentales frente a amenazas relacionadas con las TIC, teniendo
en cuenta, la resolución 58/199 de la Asamblea General sobre la creación de una
cultura mundial de seguridad cibernética y protección de las infraestructuras de
información esenciales y otras resoluciones pertinentes;
h)
Los Estados deberían atender las solicitudes de asistencia apropiadas de
otro Estado cuyas infraestructuras fundamentales fueran objeto de actos
malintencionados relacionados con las TIC. Los Estados también deberían atender
las solicitudes apropiadas para mitigar toda actividad malintencionada relacionada
10/20
15-12404