A/70/174 13. Teniendo en cuenta las amenazas reales y potenciales, los riesgos y las vulnerabilidades, y tomando como base las evaluaciones y recomendaciones que figuran en los informes de los Grupos anteriores de 2010 y 2013, el Grupo actual ofrece las siguientes recomendaciones para el examen por los Estados de normas, reglas y principios voluntarios y no vinculantes de comportamiento responsable de los Estados con miras a promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico en la esfera de las TIC: a) Los Estados, en consonancia con los propósitos de las Naciones Unidas, incluido el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, deberían colaborar en la elaboración y aplicación de medidas para incrementar la estabilidad y la seguridad en el uso de las TIC y evitar las prácticas en la esfera de las TIC que se consideran que son perjudiciales o que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales; b) En el caso de incidentes relacionados con las TIC, los Estados deberían tener en cuenta toda la información pertinente, incluido el contexto más amplio en el que se haya producido el hecho, los problemas que plantea la atribución en el entorno de estas tecnologías, así como la naturaleza y el alcance de las consecuencias; c) Los Estados no deberían permitir deliberadamente que su territorio fuera utilizado para la comisión de hechos internacionalmente ilícitos mediante la utilización de las TIC; d) Los Estados deberían estudiar cuál es la mejor manera de cooperar para intercambiar información, prestarse asistencia mutua, entablar acciones penales por el uso de las TIC con fines terroristas o delictivos y aplicar otras medidas de cooperación para hacer frente a tales amenazas. Quizás los Estados deberían considerar si existe la necesidad de elaborar nuevas medidas a este respecto; e) Los Estados, para garantizar la utilización segura de las TIC, han de acatar las resoluciones 20/8 y 26/13 del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, así como las resoluciones 68/167 y 69/166 de la Asamblea General sobre el derecho a la privacidad en la era digital, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión; f) Un Estado no debería realizar ni apoyar de forma deliberada actividades en la esfera de las TIC contrarias a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional que dañaran intencionadamente infraestructuras fundamentales que prestan servicios al público o dificultaran de otro modo su utilización y funcionamiento; g) Los Estados deberían tomar las medidas apropiadas para proteger las infraestructuras fundamentales frente a amenazas relacionadas con las TIC, teniendo en cuenta, la resolución 58/199 de la Asamblea General sobre la creación de una cultura mundial de seguridad cibernética y protección de las infraestructuras de información esenciales y otras resoluciones pertinentes; h) Los Estados deberían atender las solicitudes de asistencia apropiadas de otro Estado cuyas infraestructuras fundamentales fueran objeto de actos malintencionados relacionados con las TIC. Los Estados también deberían atender las solicitudes apropiadas para mitigar toda actividad malintencionada relacionada 10/20 15-12404

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