b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes
interjurisdicciones, nacionales o internacionales.
ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).
La acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por
el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente
por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al
juicio sumarísimo.
ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).
1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor
precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en
su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.
En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el
organismo estatal del cual dependen.
2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo,
registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona;
los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta
discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que
hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.
3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o
banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso
judicial.
4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato
personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o
inexacto de la información de que se trate.
5. A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos
involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en
los puntos 1 y 2 debe ser amplio.
ARTICULO 39. — (Trámite).
1. Admitida la acción el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la
remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar
informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la
recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la
causa que estime procedente.
2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el
que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez.
ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).
1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la
confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se
afecten las fuentes de información periodística.
2. Cuando un archivo, registro o banco de datos público se oponga a la remisión del