El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por
las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser
removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).
1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de
bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de
práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos
personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los
sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.
2. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el
organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no
se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Capítulo VI
Sanciones
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los
casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad
por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las
sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las
sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil
pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la
aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la
gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción,
garantizando el principio del debido proceso.
ARTICULO 32. — (Sanciones penales).
1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:
'1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o
hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a
sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del
hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de
sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena'.
2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:
'Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: