personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en
el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán
ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien
se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de
ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones
de seguridad por un período de hasta dos años.
ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos
personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito,
obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones
facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el
acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le
comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo
hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio
del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean
significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados
durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el
deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho
hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo
consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior
comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades
comerciales o crediticias de los cesionarios.
ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).
1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta
directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para
establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o
publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en
documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u
obtenidos con su consentimiento.
2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos
podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre
de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).
1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión,