Art. 39°.- (ATENUANTES ESPECIALES). En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1. La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince. 2. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. 3. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión. Art. 40°.- (ATENUANTES GENERALES). Podrá también atenuarse la pena: 1. Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa. 2. Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio. 3. Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible. 4. Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley. Art. 41°.- (REINCIDENCIA). Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años. Art. 42°.- (Derogado) Art. 43°.- (SANCIONES PARA LOS CASOS ANTERIORES). Al reincidente, además de las penas que le correspondan por los delitos cometidos, el juez le impondrá las medidas de seguridad más convenientes. Art. 44°.- (CONCURSO IDEAL). El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte. Art. 45°.- (CONCURSO REAL). El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 46°.- (SENTENCIA ÚNICA). En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave, dictar la sentencia única, determinando la pena

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