cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días. Art. 363°.- (VIOLACIÓN DE PRIVILEGIO DE INVENCIÓN). Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días, el que violare el derecho de privilegio de invención o descubrimiento, en los siguientes casos: 1. Fabricando sin autorización del concesionario objetos o productos amparados por un privilegio. 2. Usando medio o procedimiento que sea objeto de un privilegio. CAPÍTULO XI DELITOS INFORMATICOS Art. 363° bis.- (MANIPULACION INFORMATICA). El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. Art. 363° ter.- (ALTERACION, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS). El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta doscientos días. TÍTULO FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 364°.- (ABROGATORIA DE LEYES PENALES). Se abroga el Código Penal de 6 de noviembre de 1834 y todas las demás leyes y disposiciones que sean contrarias a la presente Ley. FUENTE Código Penal. 1ª ed. La Paz, Bolivia. Ediciones Cabeza de Cura, 1999, 128 p. (modificaciones por Gonzalo Sánchez de Lozada). Texto proporcionado por la Dra. Nancy del Rosario Romero Berríos al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Cotejado por la Lic. Jacqueline Reyes Galicia, Investigador Legislativo de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN).

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