VIOLACIÓN, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO Art. 308°.- (VIOLACIÓN). El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes: 1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación. 2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para resistir. Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio; y si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato. Art. 309°.- (ESTUPRO). El que mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, incurrirá en la pena de privación de libertad de dos a seis años. Art. 310°.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con un tercio: 1) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima. 2) Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o encargado de la educación o custodia de aquella. 3) Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas. Si se produjera la muerte de la persona ofendida, la pena será de presidio de diez a veinte años en caso de violación, y de presidio de cuatro a diez años, en caso de estupro. Art. 311°.- (SUBSTITUCIÓN DE PERSONA). El que tuviere acceso carnal con una mujer por medio de engaño o error acerca de la persona, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años. Art. 312°.- (ABUSO DESHONESTO). El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del articulo 310. CAPÍTULO II RAPTO Art. 313°.- (RAPTO PROPIO). El que con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona que no hubiere llegado a la pubertad, incurrirá en reclusión de uno a cinco años.

Select target paragraph3