CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Art. 198°.- (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años. Art. 199°.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años. Art. 200°.- (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio. Art. 201°.- (FALSEDAD IDEOLOGICA EN CERTIFICADO MEDICO). El médico que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión, será sancionado con reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días. Si el falso certificado tuviere por consecuencia que una persona sana sea internada en un manicomio o en casa de salud, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días. Art. 202°.- (SUPRESIÓN O DESTRUCCION DE DOCUMENTO). El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un documento, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del Art. 200. Art. 203°.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. CAPÍTULO IV CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS Art. 204°.- (CHEQUE EN DESCUBIERTO). El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del teneddro o cualquier otra forma documentada de interpelación, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días. En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho. El pago del importe del cheque más los intereses y costas judiciales en cualquier estado del proceso o la determinación de la nulidad por las causas señaladas en el párrafo

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