1. Solicitar al juez de la causa, previos los informes del caso, la revisión de las sanciones
que inequívocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación
de los condenados.
2. Informar sobre la substitución, prolongación o liberación de las sanciones.
3. Informar en todo lo relativo a la suspensión condicional de la pena, la libertad
condicional y el perdón judicial.
4. Asimismo, en cuanto a la rehabilitación y otros casos previstos por este Código.
5. Visitar obligatoriamente todos los establecimientos penales y de reforma de su distrito,
para verificar el estado y funcionamiento de los mismos y obtener los informes necesarios
de los gobernadores o directores de establecimientos penitenciarios y autoridades
judiciales.
Art. 73°.- (CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). El tiempo de la detención
preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un
día de detención por un día de presidio, de reclusión o de prestación de trabajo.
Si la pena fuere de multa, a razón de un día de detención por tres días - multa.
El cómputo de la privación de libertad se practicará tomando en cuenta incluso la
detención sufrida por el condenado desde el día de su detención, aún en sede policial.
Art. 74°.- (CASO DE ENAJENACIÓN MENTAL). En caso de que el condenado fuere
atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la
ejecución de la pena privativa de libertad y se aplicará la medida asegurativa de
internamiento en una casa de salud.
Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo,
debiendo descontarse el tiempo que hubiere permanecido en la casa de salud, como
parte cumplida de la pena, salvo que haya mediado fraude de parte del condenado para
determinar o prolongar la medida, en cuyo caso el juez dispondrá que no se compute,
total o parcialmente, dicho tiempo.
Art. 75°.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO). El producto del trabajo de
los condenados se aplicará a los siguientes destinos:
1. Reparar e indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, cuarenta por
ciento.
2. Formar un fondo de reserva que se entregará al condenado a su salida, o a sus
herederos si falleciere antes, treinta por ciento.
3. Atender a su familia, si esta necesitare ayuda, treinta por ciento.
Si la responsabilidad civil hubiere sido satisfecha, o si la familia no estuviere necesitada,
se aumentará el fondo de reserva.