Por último, cabe mencionar que Guatemala no cuenta con Puntos de Intercambio de Internet
(IXP, por sus siglas en inglés), que ayudan a mantener el tráfico local dentro de infraestructuras
locales y a reducir los costos asociados con el intercambio de tráfico entre proveedores
de servicios de Internet. La ausencia de IXPs compromete la habilidad para construir un
ecosistema y una economía de Internet local robustas, ya que estas pueden mejorar la
calidad de los servicios reduciendo los retrasos asociados al enrutamiento innecesario del
tráfico funcionando como un centro apropiado para alojar valor agregado e infraestructura
crítica del país.
L a I nve s t ig a c ión y Re s pu es ta a Inc identes Ciber nétic o s
En cuanto a los mecanismos coordinados de respuesta a incidentes cibernéticos, han existido
esfuerzos e iniciativas como el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
(CSIRT-gt), un equipo ad hoc que operó bajo la gestión del Ministerio de la Defensa; que por
falta de un marco jurídico y regulatorio que lo soportara dejó de funcionar. Actualmente no
existe entidad que coordine a nivel nacional la respuesta a incidentes cibernéticos, es por ello,
que la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética pretende abordar este tema en el marco
del Sistema Nacional de Seguridad con el trabajo y monitoreo conjunto de sus componentes,
como el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la Defensa Nacional; así también otros
actores institucionales como el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura Vivienda, para
atender asuntos relacionados con la seguridad cibernética y defensa cibernética en los
ámbitos de seguridad interior, exterior y gestión de riesgos respectivamente.
En Guatemala, no existe normativa específica que aborde los delitos cibernéticos acorde
a estándares internacionales; tampoco existe normativa relacionada con la protección de
datos personales. Sin embargo, en el Decreto número 17-73 del Congreso de la República,
Código Penal, se encuentran tipificados algunos delitos informáticos tales como la
destrucción de registros informáticos (destruir, borrar o inutilizar información); alteración
de programas, reproducción de instrucciones o programas de computación, registros
prohibidos (que afecten la intimidad de las personas); manipulación de información
(ocultar, alterar o distorsionar información); uso de información (acceso ilícito); programas
destructivos (registros, programas o equipos); y, alteración maliciosa de número de origen.
De la misma forma, el delito relacionado con pornografía infantil, no se encuentra incluido
dentro del marco jurídico nacional como delito cibernético, sino que está regulado en el
Decreto del Congreso de la República 9-2009 Ley contra la violencia sexual, explotación
y trata de personas. Sin la tipificación apropiada de los delitos cibernéticos, el sistema de
justicia guatemalteco no puede sancionar de manera adecuada este tipo de delincuencia
y se le dificulta la coordinación a nivel internacional sobre este tema, haciendo del país un
paraíso para los delincuentes cibernéticos.
Este análisis del marco jurídico de Guatemala en relación a los delitos cibernéticos y las
discusiones realizadas en las mesas de trabajo para el desarrollo de esta Estrategia, determinó
la importancia de que el país se adhiera al Convenio de Budapest, para generar y fortalecer
esos vínculos de coordinación y cooperación internacionales facilitados por un marco
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