Ley 18168
permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva
definitivamente la solicitud de renovación.
Artículo 10.- Los servicios limitados cuyas
transmisiones no excedan el inmueble de su instalación o
que utilicen sólo instalaciones y redes autorizadas de
concesionarios de servicios intermedios para exceder
dicho ámbito, dentro o fuera del país, no requerirán de
permiso. Para estos efectos, tendrán la calidad de
inmuebles sólo aquellos que por su naturaleza lo sean,
excluyéndose los inmuebles por destinación y por
adherencia.
LEY 19302
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.03.1994
Artículo 11.- Las telecomunicaciones de exclusivo
uso institucional de las Fuerzas Armadas, Carabineros de
Chile y Servicio de Investigaciones de Chile, para el
cumplimiento de sus fines propios, no requerirán de
concesión o permiso ni estarán afectas a caducidad.
Los servicios de telecomunicaciones marítimas, sean
fijos o móviles, a que se refiere el Reglamento
Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, serán instalados,
operados, autorizados y controlados por la Armada de
Chile.
Los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas,
sean fijos o móviles, a que se refiere el Reglamento
Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, serán instalados,
operados, autorizados o controlados según corresponda al
caso, por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
mientras sea Organismo dependiente del Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
Los servicios de telecomunicaciones señalados en los
incisos anteriores deberán, en todo caso, ajustarse a
las normas técnicas y a los convenios y acuerdos
internacionales de telecomunicaciones vigentes en el
país, en coordinación con la Subsecretaría de
Telecomunicaciones. Asimismo, podrán contratar servicios
de concesionarios de servicios públicos e intermedios de
telecomunicaciones.
LEY 19277
Art. único Nº 6
D.O. 20.01.1994
Artículo 12.- Las concesiones y permisos podrán
otorgarse sin limitaciones en cuanto a cantidad y tipo
de servicio o a su ubicación geográfica, pudiendo
existir más de una concesión o permiso de igual tipo
de servicio en la misma área geográfica. El
otorgamiento de las concesiones y permisos se efectuará
de acuerdo con los procedimientos que fija esta ley, sus
reglamentos y las normas técnicas pertinentes.
LEY 18482
Art. 47 a)
D.O. 28.12.1985
Artículo 13.- Las concesiones de servicios de
Telecomunicaciones de libre recepción o de
radiodifusión, se otorgarán por concurso público.
El Ministerio, durante el primer mes de cada
cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso por
todas las concesiones que se le hubiesen solicitado y
LEY 19277
Art. único Nº 7
D.O. 20.01.1994
DFL 1, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 21.02.1987
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