Ley 18168
a) Deróganse los artículos 2° y 3°;
b) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y
atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que
ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:
a) Proponer las políticas de telecomunicaciones;
b) Participar en la planificación nacional y
regional de desarrollo de las telecomunicaciones;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones
internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones
vigentes en Chile y de las políticas nacionales de
telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno;
d) Elaborar y mantener actualizados los planes
fundamentales de telecomunicaciones;
e) Aplicar el presente decreto ley, sus reglamentos
y normas complementarias;
f) Administrar y controlar el espectro
radioeléctrico;
g) Dictar las normas técnicas sobre
telecomunicaciones y controlar su cumplimiento;
h) Representar al país, como Administración Chilena
de Telecomunicaciones, ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y en la suscripción de los acuerdos
sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin
perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
i) Informar y pronunciarse, según corresponda,
acerca de las solicitudes de concesión y permisos de
telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación,
suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley;
j) Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y
demás organismos y entidades competentes la dictación de
las normas destinadas a controlar el ingreso al país de
material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo
las relativas a su fabricación y uso;
k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito
de las telecomunicaciones y de cualquier organismo
público los antecedentes e informaciones necesarios para
el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a
proporcionarlos, y
l) Aplicar las sanciones administrativas que
establece la Ley General de Telecomunicaciones.".
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- Los actuales reglamentos sobre
telecomunicaciones mantendrán su vigencia en cuanto no sean
incompatibles con la presente ley, hasta que se dicten los
reglamentos de ésta.
Artículo 2°.- Las concesiones y permisos de
telecomunicaciones actualmente vigentes y aquellas
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