Ley 18168
telecomunicaciones de libre recepción o de
radiodifusión, en el Ministro, en caso de retardo en el
pago y por vía de apremio, podrá decretar la suspensión
de las transmisiones en base a un día de suspensión por
cada 20 unidades tributarias de multa, con un máximo de
20 días de suspensión. La suspensión no exime del pago
de la multa. Tratándose de otros servicios, las multas
no enteradas dentro de plazo devengarán un interés penal
de 12% anual.
3.- Suspensión de transmisiones hasta por un plazo
de 20 días, en caso de reiteración de alguna infracción
grave, tratándose de concesiones de servicios de
telecomunicaciones de libre recepción o de
radiodifusión, servicios limitados de telecomunicaciones
y servicios limitados de televisión.
4.- Caducidad de la concesión o permiso. Esta sólo
procederá en los siguientes casos:
a) incumplimiento del marco técnico aplicable al
servicio, siempre que las observaciones que la
Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito,
no se hayan subsanado dentro del plazo que haya fijado
al efecto y que se contará desde la fecha de
notificación de tales observaciones al afectado;
b) sanción reiterada de suspensión de transmisiones;
c) no pago de la multa que se hubiese aplicado,
transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la
resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;
d) alteración de cualquiera de los elementos
esenciales de la concesión, que se establecen en el
artículo 14;
e) suspensión de las transmisiones de un servicio de
telecomunicaciones de libre repcepción o de
radiodifusión, o de servicios limitados de televisión,
por más de 3 días, sin permiso previo de la
Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza
mayor;
f) DEROGADA.
g) atraso, por más de 6 meses, en el pago de los
derechos devengados por el uso del espectro
radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de
los mismos;
h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el
derecho de uso a cualquier título de una concesión de
radiodifusión sonora, sin la previa autorización de
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e
i) El no uso de la concesión dentro del término
de un año, contado desde la fecha de su
otorgamiento.
Ley 20433
Art. 5
D.O. 04.05.2010
LEY 20335
Art. único d)
D.O. 06.02.2009
En los casos de las letras c), d), f) y g) deberá
necesariamente aplicarse la caducidad.
La declaración de caducidad se hará por decreto
supremo o por resolución exenta, según se trate de una
concesión o de un permiso de telecomunicaciones.
Artículo 36 bis.- El incumplimiento de las
disposiciones de los artículos 19 bis, 24 bis, 25 y 26, y
sus reglamentos, será sancionado con multas no inferiores a
LEY 19302
Art. 1º Nº 10
D.O. 10.03.1994
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