Ley 18168
y los subsidios para su ejecución.
4) Preparar y difundir la memoria anual de
actividades.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
el Consejo podrá requerir a las autoridades regionales,
provinciales o comunales, directamente o a través
de las Secretarías Regionales Ministeriales de los
ministerios representados en el mismo, los antecedentes
que estime necesarios.
Artículo 28 F.- Las bases de los concursos
públicos especificarán los requisitos, las
características y el contenido del correspondiente
proyecto, cuidando de asegurar la calidad del servicio
y de garantizar la transparencia del proceso y el trato
equitativo a los participantes. En todo caso, las bases
deberán señalar, a lo menos, lo siguiente: la zona
de servicio mínima; las tarifas máximas que se podrán
aplicar a los usuarios de dicha zona mínima, incluidas
sus cláusulas de indexación; los plazos para la
ejecución de las obras y la iniciación del servicio;
el monto máximo del subsidio y el tipo de emisión,
tratándose de servicios de telecomunicaciones de
libre recepción o de radiodifusión locales, cuyas
transmisiones están destinadas a la recepción libre
y directa por el público en general, incluidos los
servicios de radiodifusión de mínima cobertura.
Podrán presentarse al concurso las personas
jurídicas que cumplan con los requisitos legales y
reglamentarios para ser titulares de la concesión o
permiso del servicio de telecomunicaciones de que se
trate, según los casos.
Los proyectos serán asignados a los postulantes
cuyas propuestas, ajustándose cabalmente a las bases
del concurso, requieran el mínimo subsidio por una
sola vez. En caso de empate, se asignará el proyecto al
postulante que ofrezca mayor cantidad de prestaciones
adicionales. De subsistir el empate, se asignará el
proyecto al postulante que comprometa un menor plazo
para el inicio de los servicios. De no resolverse la
asignación de conformidad a las normas precedentes,
ésta será definida mediante sorteo.
LEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001
Artículo 28 G.- Asignado un proyecto, el Consejo
remitirá los antecedentes respectivos a la Subsecretaría
de Telecomunicaciones, la que deberá tramitar las
concesiones, permisos o licencias, según corresponda,
dentro del plazo de sesenta días, de acuerdo con el
procedimiento que establezca el reglamento de este
Título.
LEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001
Artículo 28 H.- Los subsidios que establece este
Título se financiarán con los recursos del Fondo y se
pagarán a través del Servicio de Tesorerías, en la
forma que determine el reglamento.
LEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001
LEY 20196
Art. único
D.O. 12.07.2007
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